jueves, 13 de junio de 2013

No le creo nada.

Una vez más una tragedia que tiene que ver con el transporte público. Una vez más víctimas fatales, y gran cantidad de heridos. No es lo único que se repite: también el discurso y el relato de Cristina diciéndonos cuánto lo siente y se apena, y enviándole su solidaridad a las víctimas del lamentable hecho.

Ahora bien, ¿cómo hago yo para creerle a la señora Presidente? Una persona a la que auténticamente le llegan este tipo de infortunios, no toma decisiones como la que ella toma. Y no me refiero sólamente a la actitud evasiva, al no hacerse cargo, a no invertir como corresponde, a naturalizar una situación de riesgo.

Porque no puedo creer que Cristina se sensibilice con víctimas de este tipo de sucesos, si el Poder Ejecutivo  modificó tres artículos claves del anteproyecto de Código Civil 2012. ¿Cuáles? Los que se refieren a la Responsabilidad por daños del Estado, específicamente los artículos 1764, 1765 y 1766.

El Código establecía en versión presentada al Poder Ejecutivo un sistema de responsabilidad OBJETIVA del Estado principalmente. ¿Qué quería decir esto? Que ante un perjuicio al patrimonio, o a los intereses morales de una persona, cuyo causa provenga del Estado, aún a través de sus funcionarios y empleados, y de actividades lícitas y comunes de acuerdo a sus funciones, la víctima debía ser resarcida por parte del Estado sin necesidad de demostrar dolo ni culpa por parte del Estado, sino simplemente, por haber causado el daño.

Este panorama era muy alentador, ya que una persona que sufre un daño injustamente, no debe ser susceptible de discriminación de acuerdo a si quien se lo originó fue un particular o el Estado. ¿Por qué un particular respondería en mayor manera que el Estado? Este criterio siguió en su versión original el anteproyecto, y estableció esa clase de responsabilidad para este tipo de daños, pensando y privilegiando a las víctimas por sobre el orígen estatal del daño injustamente sufrido.

PERO...

Pero este anteproyecto fue sometido a una revisión por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, que modificó estos tres artículos que establecían el sometimiento del Estado a las reglas de la responsabilidad por daños de cualquier persona, y el régimen de objetividad para dichos daños.

¿Qué puso en su lugar? Que la responsabilidad por estos daños se regirá por el derecho administrativo nacional o local, según corresponda, al igual que la de sus funcionarios. También aclaró expresamente en el artículo 1766 que las normas de Responsabilidad Civil, no son aplicables a la responsabilidad del Estado ni principal ni subsidiariamente.

Estas normas nos depositan en un panorama CONTRARIO al que promovía el anteproyecto en su versión originaria, tendiendo a un estado irresponsable por sus daños como cualquier otra persona. ¿Qué razón de ser tiene la diferencia? ¿Por qué la víctima de un daño que reconozca como autor al Estado debe ser tratada en inferioridad de condiciones que la víctima de un daño que provenga de un particular? ¿Y la igualdad ante las leyes?

Este tipo de decisiones no pueden ser tomadas por alguien a quien sensibiliza el dolor del pueblo ante hechos desafortunados como la tragedia de Once, o la tragedia de Castelar que sucedió hoy.

Una persona que quiere que el Estado no juegue el mismo rol que cualquier dañador ante los daños que genera (que son iguales a los de cualquier particular) está poniendo en riesgo el resarcimiento y la justicia para todas las víctimas de daño cuyo autor es el Estado, y no se está solidarizando, no está sensibilizado, no está dolido, ni los entiende. De ser así, estas modificaciones a la responsabilidad estatal que proponía el anteproyecto original de código civil, no hubieran existido.

En ese rol discursivo de HIPOCRESÍA, por mostrarse públicamente de una manera, pero tomar decisiones diametralmente contrarias, a mi entender, hoy está Cristina, y por eso, no le creo nada su aparente solidaridad.